Política de Lucha contra la Corrupción y el Lavado de Dinero

Esta política tiene como objetivo orientar a nuestros Colaboradores y Proveedores de Servicios sobre el comportamiento a seguir al conducir cualquier negocio relacionado con nuestra organización, siempre con el fin de combatir la corrupción y el lavado de dinero.

Construir una institución fuerte y alineada con las normas que prohíben conductas perjudiciales, no solo para la organización, sino para la sociedad en su conjunto, promoviendo una cultura anticorrupción.

Establecer relaciones, incluso internacionales, bien delineadas y enfocadas en el enfrentamiento de la corrupción.

Crear mecanismos de prevención al lavado de dinero y combate a la corrupción, cumpliendo con los marcos normativos vigentes en el país.

Incentivar a los proveedores, además de comprometerse con el código de conducta de la organización, a implementar sus propios mecanismos de cumplimiento.

Esta política se aplica a todos los Colaboradores y Proveedores de Servicios.

2.Agente(s) Público(s): Quien ejerza una función pública. La Ley de Improbidad Administrativa (Ley n.º 8.429/92) define Agente Público como cualquier persona que ejerza, aunque sea de manera temporal o sin remuneración, por elección, nombramiento, designación, contratación o cualquier otra forma de investidura o vínculo, mandato, cargo, empleo o función pública.

Canales de Cumplimiento: Canales proporcionados por Ikatec y empresas afiliadas para que sus Colaboradores y terceros realicen consultas sobre cumplimiento y reporten sospechas de violación del Código de Ética y otras políticas. El contacto puede realizarse por correo electrónico a [email protected]. Los informes son confidenciales y pueden ser anónimos.

Código de Ética: El Código de Ética de Ikatec, que, junto con otras políticas y normas internas, establece la conducta esperada de los Colaboradores y Proveedores de Servicios.

Colaborador(es): Todos los que actúan en nombre o representan a Ikatec, incluidos socios, asociados, directores y empleados.

Corrupción: Acto o efecto de corromper a alguien o algo para obtener ventajas ilícitas.

Debida Diligencia: Examen detallado de la información y documentos de una persona física o jurídica, con objetivos específicos (por ejemplo: contratos).

Grupo de Cumplimiento: Compuesto por representantes de la Dirección, el Departamento Jurídico, Finanzas y Recursos Humanos, es responsable de la redacción, revisión e interpretación del Código de Ética y otras políticas, la gestión de los canales de cumplimiento y la investigación de sospechas de desviaciones.

Ikatec: La sociedad empresarial y todas las empresas subsidiarias, controladas, afiliadas o que de alguna manera integren su estructura.

Lavado de Dinero: Proceso de transformar recursos provenientes de actividades ilícitas en activos de origen aparentemente legal.

Leyes Anticorrupción: Ley n.º 12.846/2013, que trata de la responsabilidad administrativa y civil de las personas jurídicas por actos contra la administración pública, tanto nacional como extranjera. Para esta política, el término incluye otras normas y reglamentaciones, como el Código Penal Brasileño y normas internacionales adoptadas por Brasil.

Leyes de Combate al Lavado de Dinero: Ley n.º 9.613/1998, que trata de los delitos de lavado o ocultación de bienes, derechos y valores, además de la prevención del uso del sistema financiero para fines ilícitos.

Soborno: Inducir a alguien a realizar determinado acto a cambio de favores o beneficios ilegales.

Ventaja Indebida: Cualquier ventaja que el Agente Público no tenga derecho a recibir debido a su función pública.

4.1 – Soborno y Corrupción

Los colaboradores y proveedores de servicios tienen prohibido ofrecer soborno o realizar cualquier acto de corrupción. Facilitamos el acceso a organismos estatales a bases de datos que permiten la identificación de lavado de dinero y establecemos mecanismos para capacitar a nuestros colaboradores en la identificación de operaciones sospechosas.

La Ley Anticorrupción prohíbe las siguientes conductas:

I. Prometer, ofrecer o dar, directa o indirectamente, ventaja indebida a un agente público, o a terceros relacionados con él;

II. Financiar, costear o patrocinar actos ilícitos previstos por la ley;

III. Utilizar personas físicas o jurídicas interpuestas para ocultar intereses o la identidad de beneficiarios;

IV. Fraudar, perturbar o manipular procedimientos de licitación;

V. Dificultar investigaciones de órganos reguladores o de fiscalización.

Ningún colaborador o proveedor será penalizado por negarse a pagar sobornos o realizar actos de corrupción.

4.2 – Pagos Facilitadores

Los pagos facilitadores realizados a Agentes Públicos o personas designadas por ellos para agilizar actos están prohibidos.

4.3 – Socios de Negocios

Ningún socio de negocios está autorizado a realizar actos de corrupción o violar la ley en nombre o en defensa de Ikatec. Todos los contratos deben incluir cláusulas que aseguren el cumplimiento de las Leyes Anticorrupción y del Código de Ética.

4.4 – Contribuciones Filantrópicas

Todas las solicitudes de contribuciones filantrópicas deben ser enviadas al Grupo de Cumplimiento para su análisis.

4.5 – Contribuciones Políticas

Ikatec no contribuye ni financia candidatos políticos, respetando la legislación y la libertad individual de sus colaboradores.

4.6 – Contribuciones Sindicales

Respetamos el derecho a la afiliación sindical, siempre que no se utilicen recursos o activos de Ikatec. Las contribuciones se realizan de acuerdo con la legislación vigente.

4.7 – Patrocinios

Los patrocinios se realizan tras un análisis riguroso, con un enfoque en la integridad de la entidad patrocinada y su relevancia para el objetivo social de Ikatec.

4.8 – Lavado de Dinero

Los colaboradores y proveedores deben evitar actos sospechosos y reportarlos a Ikatec. Ejemplos de indicios incluyen solicitudes de pago en efectivo o a múltiples beneficiarios.

4.9 – Mantenimiento de Registros

Conducimos negocios con integridad, ética y transparencia. La documentación falsa, incompleta o engañosa está prohibida.

4.10 – Señales de Alerta

Los colaboradores y proveedores deben reportar situaciones sospechosas, como antecedentes de corrupción o solicitudes de comisiones excesivas.

Los colaboradores y proveedores de servicios deben observar el Código de Ética, garantizar que los socios comerciales conozcan y sigan estos valores, y reportar sospechas de violación.

Además de violar preceptos éticos, las conductas ilícitas comprometen la imagen, reputación, sostenibilidad y longevidad de la organización. En situaciones no previstas, consulte al Grupo de Cumplimiento. Las violaciones a esta política están sujetas a las sanciones del Reglamento Interno y del Código de Ética, además de las medidas judiciales correspondientes.

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